¿Qué ha representado para el sindicalismo colombiano el acceso de sus
dirigentes a cargos de elección popular en la última década?
Estar en estos escenarios se convierte
para el sindicalismo en alternativa e instrumento que, ante la pérdida de poder
gremial en las negociaciones con el Estado o con los empleadores, protege en
temas del trabajo y de la política social; además, porque son estos ámbitos los
eslabones articuladores del ejercicio socialdemócrata del sindicalismo con
otros sectores y movimientos sociales y de la expresión política de la
ciudadanía laboral. Como complemento, permite observar cómo se posiciona el
sindicalismo en el marco de la política nacional, en el sistema electoral, en
el escenario de informalidad y de flexibilización laboral, de pérdida de
derechos y de trasformación del sentido del trabajo como condición constitutiva
del sujeto social.
Contestar a esta cuestión requiere
reconocer el peso social y político del sindicalismo en Colombia, su
construcción histórica y su capacidad de respuesta frente a las necesidades de
las colectividades de trabajadores colombianos y frente a los planes de acción
y las estrategias políticas implementadas para participar en los espacios de
decisión política en el Gobierno del país durante un siglo de historia.
El sindicalismo como institución es
cuestionado desde la sociedad civil por su insuficiente capacidad de
articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente
representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores. Dado
lo anterior, los espacios de representación política (Senado de la República, Cámara
de Representantes, Asambleas departamentales, Concejos municipales,
Gobernaciones y Alcaldías) podrían constituir una alternativa para el
fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la
conservación de sus actuales reivindicaciones o una acción desesperada que
evite su desaparición.
Entonces, cuando se habla de la
representación política de los líderes sindicales, se nombra a aquellos que,
por el ejercicio de su actividad sindical, se forman políticamente, acceden a
escenarios de dirigencia y liderazgo, construyen una base electoral local o
nacional, sectoriza da o intergremial, elaboran un discurso social y político y
se articulan a planes gremiales o partidistas. Por ello, este trabajo es un
frente de investigación poco explorado por los partidos políticos
tradicionales, por las centrales sindicales y por el conjunto de la población
académica interesada en los temas laborales y electorales del país. A su vez,
indaga acerca del aporte histórico del movimiento social de los trabajadores a
la cultura política y partidista colombiana, visibiliza el desarrollo empírico
de los trabajadores en el ejercicio de la ciudadanía laboral y reconoce la
preocupación de este movimiento social por los temas de interés público, el
desarrollo local, la relación entre trabajo, trabajadores y agendas locales
para trascender las esferas de lo estrictamente laboral, sindical y gremial,
además de reconocer el accionar político del sindicalismo.
Este artículo centra su atención en la
participación política del sindicalismo en Colombia, mediante la articulación de
líderes sindicales con partidos políticos para alcanzar cargos de elección
popular. En este sentido, aunque se presenta un breve recorrido por los logros
laborales alcanzados en el siglo XX, su alcance está delimitado por los eventos
electorales del período 2002-2010, que mostró un sindicalismo interesado en
participar en política electoral.
Conquistas laborales
y políticas de los trabajadores
En 1909 se expidió la primera
personería jurídica a una organización obrera y artesanal por parte del
Gobierno nacional. Es probable que ya existieran otras agrupaciones de este
tipo sin personería jurídica, dado que para entonces no era obligatorio ese
reconocimiento legal para actuar. En adelante, cada año aparecieron nuevos
sindicatos, sobre todo en las primeras décadas del siglo XX (Urrutia, 1996).
Factores como el proceso de
industrialización, la difusión de ideas de avanzada que venían de Europa, de la
Revolución Mexicana y del Movimiento Obrero en Estados Unidos, el aumento de la
densidad poblacional de las ciudades, las condiciones de trabajo precarias para
los obreros, la aparición de algunas empresas grandes -como las de navegación
fluvial y algunos ferrocarriles- pusieron en marcha las inquietudes obreras y
la formación del sindicalismo a inicios del siglo XX. Incluso en 1910 varias
asociaciones obreras y artesanales trataron de formar un Partido Obrero
Colombiano (Poveda, 2005, p. 97).
Lo que se conoce como prestaciones
sociales para empleados colombianos comenzó a establecerse en el gobierno de
Rafael Reyes y, aunque hoy parezca irrelevante, para el momento significó un
avance progresista. La Ley 29 de 1905 creó la pensión de jubilación para los
empleados públicos y la Ley 12 de 1907 instituyó esa misma prestación para
magistrados y jueces.
El movimiento obrero asumía y expresaba
una posición reivindicativa, como una acción claramente política. En 1910, el
país vio sorprendido la primera gran huelga con repercusiones nacionales
organizada por sindicatos de los vapores y los braceros en el puerto fluvial de
Barranquilla, donde se reclamaron mejores condiciones de trabajo.
Algunos gobernantes y parlamentarios
pronto entendieron la necesidad de responder con inteligencia a las
reivindicaciones demandadas por el naciente y dinámico movimiento obrero. Así,
en 1913, la Ley 114 extendió la jubilación a maestros oficiales de las escuelas
primarias. En 1915, la Ley 57 estableció las indemnizaciones por accidentes de
trabajo a obreros de bajos salarios. En 1918, la Ley 46 obligó a los municipios
a destinar un 2% de su presupuesto a la construcción de vivienda para los
obreros. Las Leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 consagraron y reglamentaron el
derecho a la huelga. Esta última ordenó arbitrar los conflictos de trabajo y
prohibió los paros en las empresas de servicio público (Poveda, 2005, p.151).
En 1916 se proponía como agenda para un
congreso del Partido Obrero, que intentaba fundarse, los siguientes puntos: 1)
organización de los obreros; 2) descanso dominical remunerado; 3) legislación
obrera; 4) trabajo de la mujer; 5) mutualidades obreras; 6) caja de ahorros; 7)
habitaciones para los obreros; 8) bibliotecas, institutos y escuelas; 9)
defensa contra el alcohol y la miseria, y 10) protección y cooperación (Poveda,
2005, p.152).
Para la tercera década del siglo XX, el
gobierno de Olaya Herrera inauguró una época de reformas laborales. Varias
fuerzas socioeconómicas y políticas determinaron la necesidad de esta nueva
política reformista; entre ellas, las siguientes fueron las principales
determinantes de un nuevo trato de la clase trabajadora:
- El acelerado aumento del número de
trabajadores industriales.
- El proceso de sindicalización creciente y el
ejercicio de los sindicatos por una fuerte vocería para lograr nuevos
derechos para los trabajadores.
- Las nuevas ideas progresistas adoptadas por el
Partido Liberal para acercarse al socialismo democrático, que venían desde
1904 cuando así lo reclamó el general Rafael Uribe Uribe, quien entonces
dirigía ese Partido.
- El crecimiento de partidos pequeños, pero muy
activos, de tipo social-demócrata y de tipo comunista-marxista.
- La influencia remota -en tiempo y espacio- y
sensible de la Revolución Bolchevique en Rusia en 1917.
Estos y otros factores encontraron
atención efectiva en el Gobierno del momento, traducida en leyes aprobadas por
el Congreso:
- Ley 72 de 1931 que, con su Decreto
reglamentario 1278 del mismo año, mejoró las condiciones del descanso
dominical remunerado para los trabajadores asalariados.
- Ley 133 de 1931, que definió los accidentes de
trabajo y puso a cargo del empleador la atención médica y la obligación de
indemnizar al trabajador.
- Ley 1 de 1932 que, con su Decreto
reglamentario 1431 de 1932, estableció la obligación para las empresas
ferroviarias de conceder pensión vitalicia de jubilación a cada trabajador
cuando este cumpliera veinte años de trabajo y que además completara 55
años de edad para hombres y 50 para mujeres.
- Ley 133 de 1931 y el Decreto 800 de 1932, que
instituyeron la obligación para todos los empleadores de constituir y
pagar un seguro de vida de sus trabajadores.
- Ley 134 de 1931 y los Decretos legislativos
874 y 1108 de 1932, que estatuyeron las sociedades cooperativas en
Colombia y su reglamentación y les dieron estímulos tributarios. Se
trataba de crear e impulsar un gran instrumento de mejoramiento económico
al servicio de los trabajadores y de las incipientes clases medias.
- Ley 83 de 1931, la cual dio carta de
naturaleza al sindicato gremial de trabajadores, garantizó y ordenó el
derecho a la sindicalización de los trabajadores privados y oficiales,
avaló y reglamentó el derecho a la huelga y sentó las bases sobre el
arreglo de conflictos laborales.
- Ley 129 de 1931, que aprobó las convenciones
internacionales -recién firmadas- sobre universalización de los principios
generales del trabajo.
- Artículo 15 del Decreto 992 de 1930, que
instauró el derecho de los aparceros y arrendatarios al reconocimiento y
al pago de toda mejora realizada en el predio con conocimiento previo del
propietario.
- A comienzos de 1934, el gobierno de Olaya
expidió el célebre Decreto 895, que estableció la jornada laboral de ocho
horas diarias, en respuesta a una de las más importantes aspiraciones de
los trabajadores colombianos.
- Decreto 711, que creó el Banco Central
Hipotecario como banco del Estado para remplazar a los bancos hipotecarios
particulares que habían quebrado por la crisis, dedicado a financiar la
construcción de vivienda.
- Ley 10 de 1934, que señaló prestaciones para
empleados y trabajadores, como vacaciones remuneradas cada año, auxilio en
dinero en caso de enfermedad y cesantías por despido injusto. Además,
incorporó el contrato de trabajo en la legislación nacional.
La regulación laboral progresista se
mantuvo hasta fines de los años cuarenta con una legislación laboral bastante
avanzada para su época, que fue duramente resistida por algunos grupos
reaccionarios de pequeños propietarios y empresarios rurales y urbanos.
Para el gobierno de López Pumarejo era
prioridad el fortalecimiento del naciente movimiento sindical, mediante el
apoyo a los obreros urbanos y campesinos y sus reivindicaciones. Prueba de ello
fue la rapidez con la que proliferaron las asociaciones gremiales, título
designado a los sindicatos de trabajadores a partir de 1934. Este Gobierno fue
partidario de impulsar la industrialización del país dentro de un criterio de
equilibrio social. En el período 1934-1939, la industria tuvo una de sus épocas
de mayor auge del siglo (Poveda, 2005, p. 254). Al tiempo que se fortalecía el
sindicalismo, se generalizaba la legislación laboral y se robustecía el
cooperativismo.
Más adelante, Colombia acogió la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo Artículo 23 expresa:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección
social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.
Algunas de estas consideraciones fueron
acogidas por el gobierno de Ospina, quien estableció, por norma, el salario
mínimo. Este equivalía al mínimo ingreso monetario para garantizar el sustento
del trabajador y se aplicó desde el 1 de enero de 1950.
Luego, acuerdos como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966,
reforzaron el derecho al trabajo y a la formación técnica y profesional, así
como las libertades políticas, entre las cuales estaba el sindicalismo.
Por último, es necesario mencionar la
inclusión del derecho al trabajo en el Artículo 25 de la Constitución Política
de 1991: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas”. Esto no solo cambió la
institucionalidad del país y las reglas de juego entre empresarios y
trabajadores, sino que derivó una nueva normativa sustentada en esta norma superior.
Este recorrido por las reivindicaciones
normativas en materia laboral y sindical es necesario para reconocer las
apuestas estratégicas que el movimiento propone en la actualidad y los cambios
estructurales a los que ha estado sometido en las últimas décadas, entre ellas,
sus formas organizativas y su apuesta política. De tener una base sindical con
altos índices de analfabetismo y una dirigencia centrada en las exigencias
salariales, contractuales y propias del proceso de producción o de las necesidades
en seguridad social de los trabajadores, se avanza en estrategias educativas
que cualifican política y técnicamente al conjunto de los trabajadores, en
particular a los sindicalizados, como una respuesta a las demandas permanentes
de la sociedad colombiana por la internacionalización del sindicalismo y de las
trasformaciones en el mundo del trabajo y de los trabajadores.
Cano, M. F. A. (2014).
Participación política del sindicalismo colombiano. Un estudio introductorio. Desafíos, 26(1), 267-296.
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