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martes, 28 de marzo de 2017

¿Qué ha representado para el sindicalismo colombiano el acceso de sus dirigentes a cargos de elección popular en la última década?

¿Qué ha representado para el sindicalismo colombiano el acceso de sus dirigentes a cargos de elección popular en la última década?


Estar en estos escenarios se convierte para el sindicalismo en alternativa e instrumento que, ante la pérdida de poder gremial en las negociaciones con el Estado o con los empleadores, protege en temas del trabajo y de la política social; además, porque son estos ámbitos los eslabones articuladores del ejercicio socialdemócrata del sindicalismo con otros sectores y movimientos sociales y de la expresión política de la ciudadanía laboral. Como complemento, permite observar cómo se posiciona el sindicalismo en el marco de la política nacional, en el sistema electoral, en el escenario de informalidad y de flexibilización laboral, de pérdida de derechos y de trasformación del sentido del trabajo como condición constitutiva del sujeto social.
Contestar a esta cuestión requiere reconocer el peso social y político del sindicalismo en Colombia, su construcción histórica y su capacidad de respuesta frente a las necesidades de las colectividades de trabajadores colombianos y frente a los planes de acción y las estrategias políticas implementadas para participar en los espacios de decisión política en el Gobierno del país durante un siglo de historia.
El sindicalismo como institución es cuestionado desde la sociedad civil por su insuficiente capacidad de articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores. Dado lo anterior, los espacios de representación política (Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas departamentales, Concejos municipales, Gobernaciones y Alcaldías) podrían constituir una alternativa para el fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la conservación de sus actuales reivindicaciones o una acción desesperada que evite su desaparición.
Entonces, cuando se habla de la representación política de los líderes sindicales, se nombra a aquellos que, por el ejercicio de su actividad sindical, se forman políticamente, acceden a escenarios de dirigencia y liderazgo, construyen una base electoral local o nacional, sectoriza da o intergremial, elaboran un discurso social y político y se articulan a planes gremiales o partidistas. Por ello, este trabajo es un frente de investigación poco explorado por los partidos políticos tradicionales, por las centrales sindicales y por el conjunto de la población académica interesada en los temas laborales y electorales del país. A su vez, indaga acerca del aporte histórico del movimiento social de los trabajadores a la cultura política y partidista colombiana, visibiliza el desarrollo empírico de los trabajadores en el ejercicio de la ciudadanía laboral y reconoce la preocupación de este movimiento social por los temas de interés público, el desarrollo local, la relación entre trabajo, trabajadores y agendas locales para trascender las esferas de lo estrictamente laboral, sindical y gremial, además de reconocer el accionar político del sindicalismo.
Este artículo centra su atención en la participación política del sindicalismo en Colombia, mediante la articulación de líderes sindicales con partidos políticos para alcanzar cargos de elección popular. En este sentido, aunque se presenta un breve recorrido por los logros laborales alcanzados en el siglo XX, su alcance está delimitado por los eventos electorales del período 2002-2010, que mostró un sindicalismo interesado en participar en política electoral.
Conquistas laborales y políticas de los trabajadores
En 1909 se expidió la primera personería jurídica a una organización obrera y artesanal por parte del Gobierno nacional. Es probable que ya existieran otras agrupaciones de este tipo sin personería jurídica, dado que para entonces no era obligatorio ese reconocimiento legal para actuar. En adelante, cada año aparecieron nuevos sindicatos, sobre todo en las primeras décadas del siglo XX (Urrutia, 1996).
Factores como el proceso de industrialización, la difusión de ideas de avanzada que venían de Europa, de la Revolución Mexicana y del Movimiento Obrero en Estados Unidos, el aumento de la densidad poblacional de las ciudades, las condiciones de trabajo precarias para los obreros, la aparición de algunas empresas grandes -como las de navegación fluvial y algunos ferrocarriles- pusieron en marcha las inquietudes obreras y la formación del sindicalismo a inicios del siglo XX. Incluso en 1910 varias asociaciones obreras y artesanales trataron de formar un Partido Obrero Colombiano (Poveda, 2005, p. 97).
Lo que se conoce como prestaciones sociales para empleados colombianos comenzó a establecerse en el gobierno de Rafael Reyes y, aunque hoy parezca irrelevante, para el momento significó un avance progresista. La Ley 29 de 1905 creó la pensión de jubilación para los empleados públicos y la Ley 12 de 1907 instituyó esa misma prestación para magistrados y jueces.
El movimiento obrero asumía y expresaba una posición reivindicativa, como una acción claramente política. En 1910, el país vio sorprendido la primera gran huelga con repercusiones nacionales organizada por sindicatos de los vapores y los braceros en el puerto fluvial de Barranquilla, donde se reclamaron mejores condiciones de trabajo.
Algunos gobernantes y parlamentarios pronto entendieron la necesidad de responder con inteligencia a las reivindicaciones demandadas por el naciente y dinámico movimiento obrero. Así, en 1913, la Ley 114 extendió la jubilación a maestros oficiales de las escuelas primarias. En 1915, la Ley 57 estableció las indemnizaciones por accidentes de trabajo a obreros de bajos salarios. En 1918, la Ley 46 obligó a los municipios a destinar un 2% de su presupuesto a la construcción de vivienda para los obreros. Las Leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 consagraron y reglamentaron el derecho a la huelga. Esta última ordenó arbitrar los conflictos de trabajo y prohibió los paros en las empresas de servicio público (Poveda, 2005, p.151).
En 1916 se proponía como agenda para un congreso del Partido Obrero, que intentaba fundarse, los siguientes puntos: 1) organización de los obreros; 2) descanso dominical remunerado; 3) legislación obrera; 4) trabajo de la mujer; 5) mutualidades obreras; 6) caja de ahorros; 7) habitaciones para los obreros; 8) bibliotecas, institutos y escuelas; 9) defensa contra el alcohol y la miseria, y 10) protección y cooperación (Poveda, 2005, p.152).
Para la tercera década del siglo XX, el gobierno de Olaya Herrera inauguró una época de reformas laborales. Varias fuerzas socioeconómicas y políticas determinaron la necesidad de esta nueva política reformista; entre ellas, las siguientes fueron las principales determinantes de un nuevo trato de la clase trabajadora:
  • El acelerado aumento del número de trabajadores industriales.
  • El proceso de sindicalización creciente y el ejercicio de los sindicatos por una fuerte vocería para lograr nuevos derechos para los trabajadores.
  • Las nuevas ideas progresistas adoptadas por el Partido Liberal para acercarse al socialismo democrático, que venían desde 1904 cuando así lo reclamó el general Rafael Uribe Uribe, quien entonces dirigía ese Partido.
  • El crecimiento de partidos pequeños, pero muy activos, de tipo social-demócrata y de tipo comunista-marxista.
  • La influencia remota -en tiempo y espacio- y sensible de la Revolución Bolchevique en Rusia en 1917.
Estos y otros factores encontraron atención efectiva en el Gobierno del momento, traducida en leyes aprobadas por el Congreso:
  • Ley 72 de 1931 que, con su Decreto reglamentario 1278 del mismo año, mejoró las condiciones del descanso dominical remunerado para los trabajadores asalariados.
  • Ley 133 de 1931, que definió los accidentes de trabajo y puso a cargo del empleador la atención médica y la obligación de indemnizar al trabajador.
  • Ley 1 de 1932 que, con su Decreto reglamentario 1431 de 1932, estableció la obligación para las empresas ferroviarias de conceder pensión vitalicia de jubilación a cada trabajador cuando este cumpliera veinte años de trabajo y que además completara 55 años de edad para hombres y 50 para mujeres.
  • Ley 133 de 1931 y el Decreto 800 de 1932, que instituyeron la obligación para todos los empleadores de constituir y pagar un seguro de vida de sus trabajadores.
  • Ley 134 de 1931 y los Decretos legislativos 874 y 1108 de 1932, que estatuyeron las sociedades cooperativas en Colombia y su reglamentación y les dieron estímulos tributarios. Se trataba de crear e impulsar un gran instrumento de mejoramiento económico al servicio de los trabajadores y de las incipientes clases medias.
  • Ley 83 de 1931, la cual dio carta de naturaleza al sindicato gremial de trabajadores, garantizó y ordenó el derecho a la sindicalización de los trabajadores privados y oficiales, avaló y reglamentó el derecho a la huelga y sentó las bases sobre el arreglo de conflictos laborales.
  • Ley 129 de 1931, que aprobó las convenciones internacionales -recién firmadas- sobre universalización de los principios generales del trabajo.
  • Artículo 15 del Decreto 992 de 1930, que instauró el derecho de los aparceros y arrendatarios al reconocimiento y al pago de toda mejora realizada en el predio con conocimiento previo del propietario.
  • A comienzos de 1934, el gobierno de Olaya expidió el célebre Decreto 895, que estableció la jornada laboral de ocho horas diarias, en respuesta a una de las más importantes aspiraciones de los trabajadores colombianos.
  • Decreto 711, que creó el Banco Central Hipotecario como banco del Estado para remplazar a los bancos hipotecarios particulares que habían quebrado por la crisis, dedicado a financiar la construcción de vivienda.
  • Ley 10 de 1934, que señaló prestaciones para empleados y trabajadores, como vacaciones remuneradas cada año, auxilio en dinero en caso de enfermedad y cesantías por despido injusto. Además, incorporó el contrato de trabajo en la legislación nacional.
La regulación laboral progresista se mantuvo hasta fines de los años cuarenta con una legislación laboral bastante avanzada para su época, que fue duramente resistida por algunos grupos reaccionarios de pequeños propietarios y empresarios rurales y urbanos.
Para el gobierno de López Pumarejo era prioridad el fortalecimiento del naciente movimiento sindical, mediante el apoyo a los obreros urbanos y campesinos y sus reivindicaciones. Prueba de ello fue la rapidez con la que proliferaron las asociaciones gremiales, título designado a los sindicatos de trabajadores a partir de 1934. Este Gobierno fue partidario de impulsar la industrialización del país dentro de un criterio de equilibrio social. En el período 1934-1939, la industria tuvo una de sus épocas de mayor auge del siglo (Poveda, 2005, p. 254). Al tiempo que se fortalecía el sindicalismo, se generalizaba la legislación laboral y se robustecía el cooperativismo.
Más adelante, Colombia acogió la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo Artículo 23 expresa:
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.
Algunas de estas consideraciones fueron acogidas por el gobierno de Ospina, quien estableció, por norma, el salario mínimo. Este equivalía al mínimo ingreso monetario para garantizar el sustento del trabajador y se aplicó desde el 1 de enero de 1950.
Luego, acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966, reforzaron el derecho al trabajo y a la formación técnica y profesional, así como las libertades políticas, entre las cuales estaba el sindicalismo.
Por último, es necesario mencionar la inclusión del derecho al trabajo en el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Esto no solo cambió la institucionalidad del país y las reglas de juego entre empresarios y trabajadores, sino que derivó una nueva normativa sustentada en esta norma superior.
Este recorrido por las reivindicaciones normativas en materia laboral y sindical es necesario para reconocer las apuestas estratégicas que el movimiento propone en la actualidad y los cambios estructurales a los que ha estado sometido en las últimas décadas, entre ellas, sus formas organizativas y su apuesta política. De tener una base sindical con altos índices de analfabetismo y una dirigencia centrada en las exigencias salariales, contractuales y propias del proceso de producción o de las necesidades en seguridad social de los trabajadores, se avanza en estrategias educativas que cualifican política y técnicamente al conjunto de los trabajadores, en particular a los sindicalizados, como una respuesta a las demandas permanentes de la sociedad colombiana por la internacionalización del sindicalismo y de las trasformaciones en el mundo del trabajo y de los trabajadores.

Cano, M. F. A. (2014). Participación política del sindicalismo colombiano. Un estudio introductorio. Desafíos, 26(1), 267-296.

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