Se entiende por
Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato
para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al
mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria.
I.- Ordinaria.-
Es Cuota Sindical Ordinaria aquélla que, basada en el salario de cada Miembro
Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de
administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con
objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal
del Trabajo. La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.
a).- Permanente.-
Es Cuota Sindical Ordinaria Permanente la que señalan estos Estatutos para
cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato. La Cuota
Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 3% (tres por ciento) del
salario del trabajador y deberá ser descontada en la forma que han convenido o
convengan las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato. La Cuota
Sindical Ordinaria Permanente no podrá ser disminuida sino por el voto
individual de las cinco sextas partes o más, del número total de Miembros
Activos que sean trabajadores de planta. No podrá ser aumentada sino por el
voto de la mayoría absoluta, (la mitad más uno, o más), de los citados
Miembros.
Las Cuotas
Sindicales Ordinarias Permanentes de los Miembros Activos de la División del
Distrito Federal, ingresarán integras a la Tesorería del Sindicato. También
ingresarán a la citada Tesorería el 53.33% (cincuenta y tres punto treinta y
tres por ciento) de las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes
correspondientes a los Miembros Activos de las Divisiones y Secciones Foráneas.
El 46.67% (cuarenta y seis punto sesenta y siete por ciento) de las referidas
Cuotas Sindicales de las Divisiones ingresarán a las Sub-Tesorerías de las
Divisiones o Secciones Foráneas respectivas.
b).- Temporales.-
Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que acuerde la Asamblea General por el
voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de
planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el
Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del
Trabajo. Esta cuota deberá ser descontada periódicamente al mismo tiempo o
alternando con la Permanente , estar en vigencia durante un período mínimo de
seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el
momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad.
II.-
Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas que
tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que
no hayan quedado incluidos entre los mencionados en la Fracción I de este
Artículo. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar
basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y
no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros
Activos.
Mira este video donde podras retroalimentar un poco mas tu conocimiento sobre las cuotas sindicales, normatividad que las ampara y quienes estan obligados a pagar estas cuotas.
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