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lunes, 8 de mayo de 2017

COMO SE DESARROLLA UN COMITE DE LIBERTAD SINDICAL





Te invitamos a ver el siguiente video donde podrás aclarar las dudas sobre los temas y procedimientos a seguir  durante el desarrollo de este tipo de comité, que se puede llegar a presentar en cual quier sindicato
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NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS SINDICATOS



Debemos partir que la asociación sindical es un derecho constitucional y que todo trabajador tiene derecho a libre asociación sindical sin ser recriminado o despedido por ello, ya  que este derecho esta  salvaguardado por una serie de normas que lo hacen totalmente legal y que les permite a todos los sindicatos ejercer sus funciones sin llegar tener ningún tipo de persecución o injusticia, y para ello todos los sindicatos cuentan con la siguiente normatividad que les favorece y les permite hacer valer sus derechos:

1.      Constitución Política de Colombia:
En este sentido, los artículos 38 y 39 de la Constitución estables:
Artículo 38
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

2.      Convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece:

ARTÍCULO 1
Todo miembro de la organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

ARTÍCULO 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
Administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
 Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Es necesario comprender el papel que cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

3.      CST:

Artículo 354: Modificado por el art. 39, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
4. Texto modificado por la Ley 11 de 1984:
ARTICULO 354. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de una (1) a cuarenta (40) veces el salario mínimo mensual más alto, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación completa de los hechos. En caso de sobrevenir condenación penal con sanción pecuniaria, se devolverá la multa que se prevé en este inciso.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.
1. En los términos del artículo 309 del Código Penal, queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a dos mil pesos ($ 200 a $ 2.000), que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos. En caso de sobrevenir condenación penal con sanción pecuniaria, se devolverá la multa que se prevé en este inciso

sábado, 6 de mayo de 2017


NOTICIA!!!

El sindicalismo en Colombia, en la encrucijada


CGT y CUT señalan que la ‘tercerización’ laboral ha afectado número de afiliados. Para expertos, las organizaciones obreras se han rezagado frente a las necesidades sociales.
En otra celebración del 1° de mayo como Día Internacional del Trabajo, en Colombia los sindicatos viven un momento muy particular: mientras los asesinatos de sindicalistas pasaron de 275 en 1996 a 20 en 2015, la afiliación a sindicatos bajó desde principios de la década cinco puntos porcentuales. La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, por ejemplo, tiene actualmente cerca de 530 mil trabajadores luego de haber empezado con 1 millón 246 mil en 1986.
La propia CUT advirtió esta semana en un comunicado sobre la baja tasa de sindicalización actual: de las algo más de 22 millones de personas ocupadas que había en el país en 2015, apenas un millón y un par de miles más se encontraban afiliadas a algún sindicato: es decir, una tasa de 4,6 por ciento.
También reportó que “el leve crecimiento de la afiliación a sindicatos pasó del 6,8 por ciento anual entre 2010 y 2014 a solo el 1,21 por ciento en 2015”.
El contraste en este sentido entre Colombia y los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, es alarmante: la cobertura de la negociación colectiva en estos países es del 80 por ciento. Y en países latinoamericanos como Argentina, Brasil y Uruguay, esa cifra llega al 30 por ciento.
PROBLEMAS DEL SINDICALISMO

Al respecto, Francisco Maltés, ejecutivo de la CUT, dijo a EL HERALDO que “en la baja tasa de sindicalización inciden varias cosas. La primera es que es casi un delito conformar un sindicato: hace cerca de un mes fueron despedidos unos 70 trabajadores del SITP que intentaron construir un sindicato. Además, la informalidad laboral hace que los trabajadores no se afilien”.
Y Cérvulo Bautista, fiscal de la Confederación General del Trabajo, CGT –creada en 1971 y con un número aproximado de un millón de afiliados–, señaló a este diario que “un trabajador con contrato a término fijo no puede sindicalizarse, por bolsas de empleo tampoco, por prestación de servicios no se pueden afiliar a los sindicatos. Ese derecho lo han perdido los trabajadores en nuestro país”.

A su vez, la ONG de la Escuela Nacional Sindical, ENS, da cuenta de que muchos trabajadores “están alejados de los sindicatos” y que “la tendencia es que los más jóvenes sigan esa senda”, bien por miedo a represalias de parte de los empleadores si se sindicalizan, o
“por simple desconfianza debido a la satanización que ha sufrido este libre derecho de organización laboral”. No obstante, Maltés sostiene que “la influencia de los sindicatos sigue siendo importante”. Pone de ejemplo la jornada del 17 de marzo, donde el movimiento sindical “movió en todo el país cerca de 2 millones 500 mil personas”.
José Vidal Castaño, economista e historiador de la Universidad Javeriana, en su artículo ‘Panorama del sindicalismo en Colombia’, publicado en 2012 en la página de la Fundación Friedrich Ebert, de Alemania, Fescol,  señala que en Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato “se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical”.
Señala que entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato y pone de presente que este “es el único país en América Latina en el que el Gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato”.
La ENS recuerda que el año pasado la Corte Suprema de Justicia decidió en segunda instancia que la mayoría de las huelgas fueron ilegales en el país:  de las 33 huelgas que llegaron a los despachos del alto tribunal, 19 fueron declaradas ilegales, 11 legales y tres quedaron sin pronunciamiento.
Al respecto, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo registró en que en 2014 se instauraron ante el Ministerio del Trabajo 50 querellas por uso ilegal de pactos colectivos, “que es una estrategia de los empleadores para impedir la organización de los trabajadores, o evitar que los sindicatos se fortalezcan”.
Y advirtió, además, que crecieron al tiempo los contratos sindicales (en 2013 se firmaron 964 y en 2014 esa cifra crecía al doble), “usados para mantener la intermediación ilegal y vulnerar derechos de libertad sindical”.
La CUT ha indicado que las figuras más utilizadas para promover esta ‘tercerización’ son las cooperativas de trabajo asociado, sociedades comerciales de diferentes tipos y “el uso de falsos sindicatos para firmar contratos sindicales”.
Igualmente critica que se ha masificado el contrato de prestación de servicios, mediante la cual se vincula trabajadores subordinados “pero sin protección real de seguridad social, sin prestaciones sociales, sin garantías laborales y a partir del cual en la práctica impiden la afiliación sindical y negociación colectiva”.
Por ello, Bautista sostiene que “el derecho a la huelga lo hemos venido perdiendo en Colombia y las centrales obreras venimos mirando que se respeten esos derechos: estamos pidiendo que los trabajadores sean contratados a término indefinido, y es lo que establecen los convenios internacionales, y le hemos exigido al Gobierno no afectar los derechos de los trabajadores”.
¿CÓMO VEN A SINDICATOS?

La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”.

Señala el documento que “la exposición de los sindicatos en la prensa está ligada a situaciones de confrontación con el gobierno o empresas” y que esta situación “acrecienta la percepción negativa” de los sindicatos, ya que su presencia en los medios se asocia a discusiones con el gobierno o a la parálisis por medio de paros, protestas, huelgas o boicots.
Pero la Fundación también menciona “la poca atención que reciben los sindicatos” cuando no se encuentran en medio de una confrontación con el gobierno o las empresas, lo que revela, según su estudio, que “el mismo hecho noticioso resulta de la confrontación”.
La FIP concluye que la cultura frente al sindicalismo se construye a partir de un constante debate en torno a la idea de la existencia o no de la crisis colombiana por la que atraviesa el sindicalismo, la existencia de un modelo que perjudica o no el ejercicio sindical, la denuncia de la existencia de prácticas de debilitamiento contra sindicatos y empresas y, finalmente, la existencia de un ambiente de violencia que perjudica o no al sindicalismo.
CRÍTICAS 

Marco Fidel Agudelo, politólogo de la Universidad Nacional, escribió en la revista Desafíos de la Universidad del Rosario que, a raíz del desvanecimiento social como colectividad del sindicalismo en la última década, “los escenarios de representación política podrían constituir una alternativa para el fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la conservación de sus actuales reivindicaciones o una acción que evite su desaparición”.
Ese desvanecimiento se debe, en parte, según el experto, a los cuestionamientos que se le hacen desde la sociedad civil al sindicalismo “por su insuficiente capacidad de articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores y del conjunto de la sociedad”.

Además, advierte Agudelo, el sindicalismo ha concentrado sus fuerzas en las “reivindicaciones fabriles”, sin involucrarse en la democratización de la sociedad y en las preocupaciones macrosociales y macroeconómicas.
Por ello, considera que el movimiento social de los trabajadores “ganará terreno en las arenas de la representación electoral o terminará convertido en una masa amorfa anclada en la informalidad, sin dirigentes o plan programático, de espalda a la sociedad sin representar los intereses sociales, incomunicada con las corrientes internacionales y enmudecida ante el Gobierno y los gremios económicos y empresariales, quienes procuran que haya cada vez más masa de trabajadores y menos organizaciones sindicales estructuradas como opción democrática que fortalezca el Estado Social de Derecho”.
De acuerdo con el texto del politólogo Agudelo, “históricamente el sindicalismo colombiano ha estado influenciado en lo político, en su mayoría, por las corrientes de izquierda, más que por el sindicalismo patronista, lo que implica una concepción del Estado esencialista o asistencialista. (...) Es decir, en esencia es un sindicalismo confrontador antes que negociador, lo que le ha significado la exclusión de los escenarios de decisión política nacional, al igual que al sindicalismo patronista que halla en su empleador a su defensor, protector y amparo, evita incluir en su lucha necesidades sociales por fuera de su núcleo de trabajo”.
El sindicalismo en Barranquilla, según el presidente de la CUT
“No hay nada que celebrar, es una conmemoración por la muerte hace 130 años de los mártires de Chicago”, asegura Javier Bermúdez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, al indicar que hoy 1° de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, son necesarias nuevas jornadas de “lucha y movilización” que reivindiquen aquel logro centenario de la jornada de 8 horas.

En su opinión, muchos conquistas laborales han desaparecido o se han visto disminuidas “por la aplicación de la política de libre comercio y de globalización” y la tercerización del empleo.
La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, ha disminuido sus agremiados en el Atlántico. Bermúdez señala que en los años 90 contaban, sin sumar al magisterio, con 16.000 afiliados, en su gran mayoría de empresas privadas, pero hoy tienen 18.000 y la mayoría, 11.000, son docentes, el resto del sector privado.
“Muchas industrias cerraron. Hoy el número de sindicalizados se ha reducido de 5 a 3,3%.”, revela el dirigente sindical. Señala que “podemos crear más sindicatos, por lo que establece la Ley 50 en su artículo 55, pero ese sindicato no cuenta con que la base o la masa de la empresa se afilie”.
Cita que hay sindicatos mayoritarios que han desaparecido al acabarse las empresas del corredor industrial, como el sindicato de Argos en la Vía 40, que tenía 400 afiliados, y de otras empresas como Aluminio Reynolds y Vanylon. “No es lo mismo que desaparezcan un sindicato de 25 o 30 personas a uno de 400 integrantes”.
Entre los factores a los que atribuye esta situación se encuentra la Ley 50 que “estrangula” las contrataciones de trabajo y el régimen de cesantías, entre otros. Sostiene Bermúdez que en el gobierno de Álvaro Uribe entró en vigencia la Ley 789 que define normas de empleo y amplía la protección social, y con esa flexibilización laboral se “desintegró aún más” el movimiento sindical; también alega que la mano de obra es “flotante” y por tanto no es consecutiva con la afiliación. Para hoy tienen programada una marcha a partir de las 8:00 a.m. El sitio de concentración y salida es la carrera 21 con calle 47.
https://www.elheraldo.co/local/la-crisis-de-sindicalismo-colombiano-258062


Sindicatos en Colombia

COMO SE DESARROLLA UN COMITE DE LIBERTAD SINDICAL

Te invitamos a ver el siguiente video donde podrás aclarar las dudas sobre los temas y procedimientos a seguir  dura...