Debemos
partir que la asociación sindical es un derecho constitucional y que todo
trabajador tiene derecho a libre asociación sindical sin ser recriminado o
despedido por ello, ya que este derecho esta salvaguardado por una
serie de normas que lo hacen totalmente legal y que les permite a todos los
sindicatos ejercer sus funciones sin llegar tener ningún tipo de persecución o
injusticia, y para ello todos los sindicatos cuentan con la siguiente
normatividad que les favorece y les permite hacer valer sus derechos:
1.
Constitución
Política de Colombia:
En
este sentido, los artículos 38 y 39 de la Constitución estables:
Artículo 38
Artículo
38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39
Artículo
39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía
judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho
de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
2. Convenio No. 87 de la OIT, aprobado
mediante la Ley 26 de 1976 establece:
ARTÍCULO 1
Todo miembro de la organización
Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se
obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 2
Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
ARTÍCULO 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tiene el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
Administración y sus actividades y el de formular
su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a
entorpecer su ejercicio legal. Es necesario comprender el papel que
cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
3. CST:
1. En los términos del artículo 292 del Código
Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación
sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma
contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa
equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual
más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario
administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya
lugar.
Considérense como actos atentatorios contra el
derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su
personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante
dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o
conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades
encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c) Negarse a negociar con las organizaciones
sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los
procedimientos legales;
d). Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o
difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e). Adoptar medidas de represión contra los
trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las
investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta
norma.
4. Texto
modificado por la Ley 11 de 1984:
ARTICULO
354. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en
cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical será castigada
cada vez con una multa equivalente al monto de una (1) a cuarenta (40) veces el
salario mínimo mensual más alto, que le será impuesta por el respectivo
funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación completa de los
hechos. En caso de sobrevenir condenación penal con sanción pecuniaria, se
devolverá la multa que se prevé en este inciso.
Texto
original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO
354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.
1. En los términos del artículo 309 del Código
Penal, queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación
sindical.
2. Toda persona que por medio de violencias o
amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación
sindical, será castigada con una multa de doscientos a dos mil pesos ($ 200 a $
2.000), que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del
Trabajo, previa comprobación completa de los hechos. En caso de sobrevenir
condenación penal con sanción pecuniaria, se devolverá la multa que se prevé en
este inciso
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